Reglamento D de la SEC (Reg D) Definición

Qué es el Reglamento D de la SEC (Reg D)?

El Reglamento D (Reg D) es una normativa de la Comisión de Valores y Bolsa (SEC) que regula las exenciones de colocación privada. No debe confundirse con el Reglamento D de la Junta de la Reserva Federal, que limita las retiradas de fondos de las cuentas de ahorro. Las ofertas Reg D son ventajosas para las empresas privadas o los empresarios que cumplen los requisitos porque la financiación puede obtenerse más rápidamente y a un coste menor que con una oferta pública. Suele ser utilizado por las empresas más pequeñas. El reglamento permite obtener capital mediante la venta de valores de renta variable o de deuda sin necesidad de registrar dichos valores en la SEC. Sin embargo, se siguen aplicando muchos otros requisitos normativos estatales y federales.

Puntos clave

  • El Reglamento D permite a las empresas que realizan determinados tipos de colocaciones privadas reunir capital sin necesidad de registrar los valores en la SEC.
  • La Reg D de la SEC no debe confundirse con la Regulación D del Consejo de la Reserva Federal, que limita las retiradas de fondos de las cuentas de ahorro.
  • La empresa o el empresario deben presentar un documento de divulgación del formulario D ante la SEC tras la venta de los primeros valores.
  • Quienes vendan valores en virtud del Reglamento D deben seguir cumpliendo todas las leyes aplicables.

Entender el Reglamento D de la SEC (Reg D)

La recaudación de capital a través de una inversión Reg D implica el cumplimiento de requisitos mucho menos onerosos que una oferta pública. Esto permite a las empresas ahorrar tiempo y vender valores que de otro modo no podrían emitir en algunos casos.

Aunque el Reglamento D facilita la obtención de fondos, los compradores de estos valores siguen disfrutando de las mismas protecciones legales que los demás inversores.

No es necesario mantener en secreto las transacciones del Reglamento D, aunque sean ofertas privadas. Hay directivas dentro del reglamento que, dependiendo de las normas que se apliquen, pueden permitir que las ofertas se soliciten abiertamente a los posibles inversores de la red de una empresa.

Requisitos del Reglamento D de la SEC

Incluso si la transacción Reg D implica sólo a uno o dos inversores, la empresa o el empresario debe proporcionar el marco adecuado y la documentación de divulgación. Un documento conocido como Formulario D debe ser presentado electrónicamente a la SEC después de la venta de los primeros valores. El formulario D, sin embargo, contiene mucha menos información que la documentación exhaustiva requerida para una oferta pública. El formulario requiere los nombres y direcciones de los ejecutivos y directores de la empresa. También requiere algunos detalles esenciales sobre la oferta.

El emisor de un valor ofertado en virtud de la Reg D también debe proporcionar información por escrito sobre cualquier acontecimiento anterior de „mal actor”, como condenas penales, dentro de un plazo razonable antes de la venta. Sin este requisito, la empresa podría alegar que desconocía el pasado turbio de sus empleados. En ese caso, sería menos responsable de cualquier otro „mal acto” que pudieran cometer en relación con la oferta Reg D.

De acuerdo con las normas publicadas en el Registro Federal, las transacciones que se acogen al Reglamento D no están exentas de la lucha contra el fraude, la responsabilidad civil u otras disposiciones de las leyes federales sobre valores. La Regulación D tampoco elimina la necesidad de cumplir con las leyes estatales aplicables relativas a la oferta y venta de valores. Los reglamentos estatales, donde se ha adoptado la Reg D, pueden incluir la divulgación de cualquier notificación de venta que deba presentarse. Pueden exigir los nombres de las personas que reciben una compensación en relación con la venta de valores.

Limitaciones del Reglamento D de la SEC (Reg D)

Los beneficios de la Reg D sólo están disponibles para el emisor de los valores, no para las filiales del emisor o para cualquier otra persona que pueda revenderlos posteriormente. Además, las exenciones reglamentarias que ofrece la Reg D sólo se aplican a las transacciones, no a los propios valores.

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