¿Qué es la doctrina de la continuidad de los intereses??
La doctrina de la continuidad de los intereses (CID) exige que los accionistas de una empresa adquirida mantengan una participación en la empresa adquirente para permitir el aplazamiento de los impuestos. La doctrina, (o CID, también conocida como Continuidad de Interés Propietario) estipula que una adquisición corporativa de una empresa objetivo puede hacerse sobre una base libre de impuestos si los accionistas de la empresa adquirida reciben y mantienen una participación en el capital de la empresa adquirente.
La doctrina de la continuidad de los intereses tenía por objeto garantizar que un accionista de una empresa adquirida, que siguiera teniendo una participación en la sociedad sucesora o en la entidad continuadora creada después de la reorganización, no tuviera que pagar impuestos. En la práctica, sin embargo, la doctrina puede hacer poco para hacer valer un interés continuado, ya que los accionistas de la empresa adquirida son libres de deshacerse de sus participaciones tan pronto como se complete la transacción de adquisición.
Entender la doctrina de la continuidad de intereses (CID)
El Servicio de Impuestos Internos (IRS) abandonó el requisito de continuidad posterior a la reorganización y adoptó una nueva normativa en enero de 1998, que finalmente finalizó en diciembre de 2011. La nueva normativa se centra principalmente en la contraprestación que reciben los accionistas de la empresa adquirida, con el objetivo de evitar que una transacción que en realidad es una venta de la empresa quede libre de impuestos. La doctrina de la continuidad de los intereses exige que un determinado porcentaje de dicha contraprestación se realice en forma de acciones de la empresa adquirente. Aunque el IRS exigía que este porcentaje fuera del 50% a efectos de las resoluciones anticipadas, la jurisprudencia sugiere que la continuidad de los intereses puede mantenerse incluso con un 40%.
El requisito de continuidad de intereses se determina en función del momento en que se firma un contrato vinculante de adquisición por parte de la empresa matriz y del precio al que se compran las acciones de la empresa objetivo. En una adquisición, los accionistas de la empresa objetivo suelen recibir acciones de la empresa adquirente, así como dinero en efectivo por las acciones que tenían originalmente en la empresa objetivo. En el caso de una venta en efectivo de acciones de una empresa objetivo, los accionistas de la empresa adquirida suelen pagar impuestos por la venta de acciones cuando se completa la adquisición. Según la CID, los impuestos se aplazarían hasta el momento en que vendieran las acciones adquiridas en la fusión.
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