Definición del Reglamento P

Qué es el Reglamento P?

La Regulación P (Privacidad de la Información Financiera del Consumidor) es una de las regulaciones establecidas por la Reserva Federal, el sistema bancario central de los EE.UU.S, que regula el tratamiento de la información privada y personal del consumidor por parte de los bancos y otras instituciones financieras.

Puntos clave

  • La Regulación P (Privacidad de la Información Financiera del Consumidor) es una de las regulaciones establecidas por la Reserva Federal, el sistema bancario central de los Estados Unidos.S, que regula el tratamiento de la información privada y personal de los consumidores por parte de los bancos y otras instituciones financieras.
  • El Reglamento P sólo protege contra el uso indebido de información privada y no pública. 
  • El Reglamento P, promulgado por primera vez en 1999, se modificó en 2015 para permitir ciertas exenciones a las entidades financieras que cumplan determinados requisitos. 

Entender el Reglamento P

En virtud del Reglamento P, las instituciones financieras están obligadas a notificar a sus clientes las prácticas y políticas de privacidad que les afectan. Estos avisos pretenden ayudar a los consumidores a entender cómo sus instituciones financieras están utilizando su información privada. El Reglamento P también otorga a los consumidores el derecho a excluirse de la divulgación de su información privada, impidiendo que las instituciones financieras divulguen su información financiera sin su permiso. El Reglamento P solo se aplica a los datos de la U.S. oficinas de instituciones financieras y bancos bajo su autoridad de supervisión. El Reglamento P se promulgó por primera vez en 1999 y no se aplica a la información disponible al público.

Las instituciones financieras sujetas al Reglamento P pueden incluir, pero no se limitan a

  • Bancos, asociaciones de ahorro y cooperativas de crédito
  • Prestamistas hipotecarios no bancarios
  • Empresas que conceden créditos o prestan servicios
  • Suscriptores y agentes de seguros
  • Agentes hipotecarios
  • Tasadores de bienes muebles e inmuebles
  • Preparadores de impuestos
  • Proveedores de servicios de liquidación de bienes inmuebles
  • Empresas que prestan servicios de cobro de cheques o transferencias bancarias
  • Cobradores de deudas

Cumplimiento del Reglamento P

Para cumplir con el Reglamento P, el aviso anual de privacidad de una institución financiera debe incluir:

  • Información sobre si la institución financiera comparte la información privada de sus clientes, y si lo hace, cómo lo hace;
  • Una descripción de cómo la institución protege la información privada y no pública de sus clientes; y
  • Información sobre el derecho del cliente a excluirse de algunos tipos de intercambio de información privada.

El Reglamento P establece que si una institución financiera divulga la información privada de sus clientes de una manera que no es coherente con las políticas y prácticas descritas en su aviso anual de privacidad, debe emitir un aviso revisado. No hay sanciones específicas enumeradas en el reglamento para las infracciones cometidas por las instituciones financieras. Sin embargo, los infractores pueden verse sujetos a sanciones monetarias, acciones judiciales y a la exposición por „actos o prácticas desleales o engañosas” en virtud de las leyes aplicables de la Comisión Federal de Comercio (FTC).

En 2015, se introdujeron cambios en el Reglamento P a través de las enmiendas a las protecciones de la privacidad del consumidor previstas en la Ley Gramm-Leach-Bliley. Las modificaciones se hicieron para aplicar exenciones del envío de avisos anuales de privacidad si las instituciones financieras habían cumplido ciertos requisitos. Se escribieron para ayudar a aliviar la carga de las instituciones financieras que estaban actuando éticamente y para ayudar a reducir el riesgo de confusión en los consumidores.

El Reglamento P ofrece protección tanto a las instituciones financieras como a los consumidores, lo cual es increíblemente importante en el mundo actual basado en la tecnología, donde las líneas de privacidad suelen estar sesgadas de una u otra manera. 

Consideraciones especiales

De acuerdo con las nuevas normas del Reglamento P, una institución financiera puede estar exenta de la obligación de proporcionar a sus clientes un aviso anual de las políticas de privacidad si cumple dos condiciones:

  • La primera condición es que debe revelar la información privada de sus clientes sólo en formas que no requieran el consentimiento de los clientes en virtud del Reglamento P.
  • La segunda condición es que la institución financiera no puede haber cambiado sus políticas y prácticas de privacidad con respecto a las divulgadas en el aviso anual más reciente. Si la entidad cambia sus políticas o prácticas de privacidad, debe emitir una notificación revisada en virtud del Reglamento P. Estas exenciones formaban parte de las modificaciones del reglamento de 2015. 
  • A menos que la institución financiera haya cumplido estos dos requisitos, normalmente enviará un aviso anual de privacidad cada año por correo, correo electrónico o mensaje seguro. Siempre es una buena idea leerlos a medida que llegan para estar al tanto de cualquier cambio.

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    política editorial.

    1. Oficina de Protección Financiera del Consumidor. "La Oficina de Protección Financiera del Consumidor actualiza el Reglamento P para aplicar la legislación que modifica la Ley Gramm-Leach-Bliley." Accedido en octubre. 25, 2021.

    2. Oficina de Protección Financiera del Consumidor. "12 CFR Parte 1016;3 Definiciones. (Reglamento P)." Consultado en octubre. 25, 2021.

    3. Oficina de Protección Financiera del Consumidor. "Modificación del requisito de notificación anual de privacidad en virtud de la ley Gramm-Leach-Bliley. 12 CFR Parte 1016." Accedido en octubre. 25, 2021.

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