Qué es el Reglamento B (Reg B)?
El Reglamento B pretende evitar que los solicitantes sean discriminados en cualquier aspecto de una transacción crediticia. El Reglamento B establece las normas que deben cumplir los prestamistas al obtener y procesar información crediticia. La normativa prohíbe a los prestamistas discriminar por edad, sexo, etnia, nacionalidad o estado civil.
Puntos clave
- Todos los prestamistas están obligados a cumplir el Reglamento B, que protege a los solicitantes de la discriminación.
- El Reglamento B obliga a los prestamistas a dar explicaciones a los solicitantes rechazados en un plazo de 30 días a partir de la recepción de sus solicitudes completas.
- Los acreedores que no cumplan con la Regulación B están sujetos a daños punitivos.
Entender el Reglamento B (Reg B)
Todos los prestamistas están obligados a cumplir el Reglamento B cuando conceden créditos a los prestatarios. El Reglamento B aplica la Ley de Igualdad de Oportunidades de Crédito (ECOA), que regula y hace cumplir la Oficina de Protección Financiera del Consumidor (CFPB). El Congreso promulgó la ECOA para garantizar que las instituciones financieras y las empresas que se ocupan del crédito lo pongan a disposición de todos los clientes solventes por igual. Eso significa que cualquier característica que no esté relacionada con el crédito al consumo no puede utilizarse a la hora de tomar decisiones de aprobación de préstamos.
Los acreedores que no cumplan con la Reg B serán responsables de daños punitivos de hasta 10.000 dólares en acciones individuales. En el caso de las demandas colectivas, el prestamista podría enfrentarse a una sanción de 500.000 dólares o del 1% del patrimonio neto del prestamista, lo que sea menor.
El Reglamento B cubre las acciones de un acreedor antes, durante y después de una transacción de crédito. La CFPB enumera las operaciones de crédito y los aspectos de las operaciones de crédito para incluir el crédito al consumo, el crédito empresarial, la hipoteca y el crédito abierto. Esta lista también incluye la refinanciación, las solicitudes de crédito, los requisitos de información, las normas de solvencia, los procedimientos de investigación y la revocación o terminación del crédito.
Cuando se trata de operaciones de crédito, un prestamista no puede discriminar:
- por motivos de raza, estado civil, nacionalidad, sexo, edad o religión del solicitante
- Contra un solicitante cuyos ingresos provienen de un programa de asistencia pública
- Contra un solicitante que, de buena fe, haya ejercido sus derechos en virtud de la Ley de protección del crédito al consumo
El Reglamento B también obliga a los prestamistas a notificar oralmente o por escrito el rechazo a los solicitantes fallidos en un plazo de 30 días a partir de la recepción de sus solicitudes completas. La notificación debe explicar por qué se ha rechazado al solicitante o dar instrucciones sobre cómo puede solicitar esta información. Los cónyuges de los solicitantes casados rechazados también tienen derecho a esta información. La información proporcionada a los solicitantes sobre el rechazo les ayuda a tomar medidas constructivas para construir su crédito. Y lo que es más importante, da a los solicitantes la oportunidad de corregir los errores del acreedor al evaluar la solvencia del solicitante.
Consideraciones especiales
Según el Reglamento B, un prestamista no puede solicitar información sobre el sexo, el origen nacional, el color o cualquier otra información no relacionada con la solvencia de un solicitante. Sin embargo, hay ciertas ocasiones en las que se puede recabar dicha información del solicitante. Por ejemplo, a un solicitante que ponga su casa como garantía se le recogerá información adicional para controlar el cumplimiento.
Además, se puede solicitar la edad del solicitante si parece que no puede firmar legalmente un contrato. Los acreedores pueden preguntar por el número de hijos, sus edades y las obligaciones financieras del prestatario en relación con los hijos. También se exige el estado civil si el solicitante reside en un estado de bienes gananciales.
Un acreedor sólo puede pedir información al cónyuge de un solicitante de crédito si:
- El cónyuge podrá utilizar la cuenta
- El cónyuge será responsable contractualmente de la cuenta
- El solicitante confía en los ingresos del cónyuge como base para el reembolso del crédito solicitado
- El solicitante reside en un estado de bienes gananciales o depende de bienes situados en dicho estado como base para el reembolso del crédito solicitado
- El solicitante se basa en los pagos de la pensión alimenticia, la manutención de los hijos o la manutención por separado de un cónyuge o ex cónyuge como base para el reembolso del crédito solicitado
Beneficios de la Regulación B (Reg B)
El beneficio más importante del Reglamento B es que ayuda a prevenir la discriminación de las mujeres y las minorías. La prohibición del Reglamento B de realizar publicidad que desaliente a los posibles solicitantes a la hora de pedir un préstamo es una parte crucial de los casos de redlining. La „Redlining” es una práctica poco ética y a menudo ilegal que deniega préstamos o servicios a personas que viven en comunidades mayoritariamente minoritarias. La Redlining se ha utilizado a menudo para discriminar a los estadounidenses de raza negra.
La normativa B también ayuda a quien se le deniega un crédito al exigir a los prestamistas que le den una explicación. Los errores en los informes crediticios son bastante comunes, y muchas personas sólo se enteran de ellos después de que se les haya denegado el crédito. Sin el requisito de explicación del Reglamento B, muchos prestatarios potenciales con errores en sus informes crediticios se desanimarían y desistirían. Una vez que se conoce el motivo de la denegación, existe un fuerte incentivo para corregir los informes de crédito y volver a solicitarlo.
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