Definición de principal sin riesgo

Qué es el principal sin riesgo?

El principal sin riesgo es una parte que, al recibir una orden de compra o venta de un valor, compra o vende ese valor por sí mismo al cumplir la orden. Es cuando un corredor, que ha recibido una orden de un cliente, ejecuta inmediatamente una orden idéntica en el mercado por su cuenta, asumiendo el papel de principal, con el fin de cumplir esa orden del cliente.

Puntos clave

  • El comitente sin riesgo es una parte que, al recibir una orden de compra o venta de un valor, compra o vende ese valor por sí mismo al ejecutar la orden.
  • Es cuando un corredor, que ha recibido una orden de un cliente, ejecuta inmediatamente una orden idéntica en el mercado por su cuenta, asumiendo el papel de principal, con el fin de satisfacer esa orden del cliente.
  • Para calificar las operaciones principales sin riesgo, FINRA estipula que las operaciones deben ser ejecutadas al mismo precio, excluyendo un recargo/reducción, comisión u otros cargos.

Cómo entender el principal sin riesgo

Por lo tanto, una orden de un cliente requerirá que la empresa miembro ejecute una orden idéntica en el mercado como principal antes de ejecutar la orden del cliente, Así, una orden de compra del cliente requerirá que la empresa miembro ejecute una orden de compra idéntica en el mercado, mientras que una orden de venta requerirá que la empresa miembro ejecute una orden de venta idéntica en el mercado. Para que las operaciones sin riesgo sean consideradas como principales, la Autoridad Reguladora de la Industria Financiera (FINRA) estipula que las operaciones deben ser ejecutadas al mismo precio, sin margen de ganancia/descuento, comisión u otros cargos.

Por ejemplo, un agente de bolsa que es miembro de FINRA y recibe una orden de un cliente para comprar 10.000 acciones de Widget Co. al precio de mercado vigente de 10 dólares compraría inmediatamente las 10.000 acciones a otro miembro a 10 dólares. Dado que ambas operaciones se ejecutaron al mismo precio (excluyendo las comisiones), se trata de una operación de capital sin riesgo.

El 24 de marzo de 1999, la SEC aprobó las modificaciones de las normas de la FINRA, que entonces era la National Association of Security Dealers (NASD), relativas a la notificación de las operaciones de principal sin riesgo por parte de los creadores de mercado en valores NASDAQ y OTC. La modificación de la norma, que entró en vigor el. La Ley de Riesgo de la Bolsa de Madrid, que entró en vigor el 30 de junio de 1999, permitió a los creadores de mercado informar sólo de un tramo de una operación de capital sin riesgo, en lugar de los dos tramos, como se exigía anteriormente.

Aunque siempre se considera que los creadores de mercado están „en riesgo” cuando operan desde sus cuentas principales, la enmienda fue un reconocimiento del hecho de que las operaciones realizadas para compensar las órdenes de los clientes no tienen riesgo. Uno de los beneficios significativos de este cambio de norma fue la reducción de las tasas de transacción que cobra la SEC.

Aviso de la NASD sobre el capital sin riesgo

La notificación especial de la NASD sobre „Compensación y operaciones de capacidad mixta” ofrece orientación sobre las preguntas más frecuentes, y define una operación principal sin riesgo como tal:

"En el NASDAQ, una operación principal sin riesgo es aquella en la que un corredor/intermediario, después de haber recibido una orden de compra (venta) de un valor, compra (vende) el valor como principal, al mismo precio, para satisfacer esa orden. El corredor/intermediario generalmente cobra a su cliente un margen de beneficio, una rebaja o el equivalente a una comisión por sus servicios, que se revela en la confirmación exigida por la Regla 10b-10 de la Ley de Bolsa de Valores (Exchange Act). Para obtener más orientación sobre las obligaciones de notificación de operaciones principales sin riesgo para los valores del NASDAQ, véase el Aviso a los Miembros 99-65, el Aviso a los Miembros 99-66 y el Aviso a los Miembros 00-79."

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  1. Autoridad Reguladora de la Industria Financiera. "Preguntas frecuentes sobre la información comercial." Consultado el 8 de marzo de 2021.

  2. Autoridad Reguladora de la Industria Financiera. "Aviso a los miembros de la NASD 99-65," Página 427. Consultado el 8 de marzo de 2021.

  3. Autoridad Reguladora de la Industria Financiera. "Aviso a los miembros de la NASD 99-65," Página 428. Consultado el 8 de marzo de 2021.

  4. Autoridad reguladora del sector financiero. "Compensación y comercio de capacidad mixta," Página 778. Accedido el 8 de marzo de 2021.

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