Definición de participante cualificado elegible (QEP)

Qué es un participante cualificado elegible (QEP)?

Un participante cualificado elegible (QEP) es una persona que cumple los requisitos para negociar en fondos de inversión sofisticados, como futuros y fondos de cobertura. Estos requisitos se definen en la norma 4.7 de la Ley de Intercambio de Materias Primas (CEA).

Puntos clave

  • Un participante cualificado elegible es una persona que cumple los requisitos para negociar en diferentes fondos de inversión, como futuros y fondos de cobertura.
  • Una QEP debe poseer al menos 2.000.000 de dólares en valores y otras inversiones, tener una cuenta abierta en una FCM durante al menos seis meses, y tener una cartera que tenga al menos 200.000 dólares de margen inicial y primas de opciones para las transacciones de intereses sobre materias primas.
  • Los QEP son similares, pero no iguales, a los inversores acreditados en el sentido de que se supone que tienen un conocimiento sofisticado de las complejidades de la negociación de activos de riesgo como los futuros y los fondos de cobertura.

Comprensión de los Participantes Elegibles Calificados (QEPs)

Los participantes cualificados elegibles (QEP) deben cumplir una serie de condiciones descritas por la Ley de Intercambio de Mercancías.

  • Deben poseer al menos 2 millones de dólares en valores y otras inversiones, así como al menos 200.000 dólares en margen inicial y en primas de opciones para las operaciones de interés sobre materias primas.
  • Deben haber tenido una cuenta abierta con un comerciante de comisiones de futuros (FCM) en cualquier momento durante los seis meses anteriores.
  • Deben tener una cartera combinada de las inversiones especificadas en los requisitos anteriores.

Se considera que los QEP están más informados que el inversor típico en cuanto a inversiones sofisticadas. Se entiende que los fondos de cobertura, por ejemplo, son más arriesgados que los fondos de inversión, los fondos de pensiones y otros vehículos de inversión. Son susceptibles de sufrir pérdidas significativas, pero producen rendimientos superiores a la media a largo plazo cuando tienen éxito. Los gestores de fondos de inversión de alto riesgo se decantan por activos que prevén que tendrán un buen rendimiento en el futuro, mientras que venden activos que prevén que bajarán de precio.

Por ley, una pluralidad de participantes de fondos de cobertura deben ser QEPs. Los fondos de cobertura que limitan sus inversores sólo a las QEP pueden obtener una exención de varias normas de la Comisión de Valores y Bolsa (SEC). Esta exención permite a los gestores de fondos de cobertura una libertad más considerable en sus decisiones de inversión, lo que abre la puerta a riesgos y recompensas más importantes que otros tipos de inversiones.

Muchos culpan a los fondos de cobertura de haber contribuido a la crisis financiera de 2007-2008 al añadir al sistema bancario derivados de riesgo basados en el apalancamiento. Estas inversiones generaron altos rendimientos cuando el mercado era bueno, pero amplificaron el impacto de la caída del mercado.

QEPs frente a. Inversores acreditados y CPOs

Los participantes cualificados elegibles son similares a los inversores acreditados en el sentido de que ambos deben cumplir requisitos específicos de ingresos y patrimonio neto. La diferencia es que se supone que los QEP tienen un conocimiento sofisticado de las complejidades de la negociación de activos de riesgo como los futuros y los fondos de cobertura.

Las personas que reciben fondos para utilizarlos en un fondo común de materias primas, como un fondo de cobertura, deben registrarse como operadores de fondos comunes de materias primas (CPO). Los CPOs deben cumplir con los requisitos de divulgación tanto de la Ley de Intercambio de Materias Primas como de la Comisión de Comercio de Futuros de Materias Primas. Mientras que los inversores en fondos de cobertura deben ser QEPs, los gestores de fondos de cobertura deben ser tanto QEPs como CPOs.

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  1. U.S. Oficina de Publicaciones del Gobierno. "17 CFR Sec. 4.7," Páginas 169-170. Accedido el 17 de marzo de 2021.

  2. Comisión de Comercio de Futuros de Materias Primas. "Exenciones y exclusiones de la CPO y la CTA." Consultado el 22 de marzo de 2021.

  3. Comisión de Comercio de Futuros de Materias Primas. "Operadores de grupos de productos básicos (CPO)." Consultado el 17 de marzo de 2021.

  4. Asociación Nacional de Futuros. "Registro de Operadores de Grupos de Materias Primas (CPO)." Consultado el 17 de marzo de 2021.

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