Definición de la asignación por vivienda del párroco

¿Qué es la asignación de la casa parroquial??

El subsidio de vivienda es una cantidad de dinero concedida por el mismo consejo de administración de una casa de culto a su ministro para compensar los gastos de vivienda. A efectos fiscales, esta prestación está exenta de la renta bruta del beneficiario. El subsidio de vivienda también puede denominarse subsidio de alquiler o subsidio de vivienda.

Es importante tener en cuenta que un ministro no significa necesariamente un cristiano. Según la definición del IRS, un ministro puede ser cristiano, judío, musulmán o de cualquier otra religión.

Puntos clave

  • Una casa parroquial es una vivienda (casa o apartamento) proporcionada a un ministro por el consejo de administración de una casa de culto.
  • La asignación para la casa parroquial de un ministro está exenta de los ingresos brutos.
  • La asignación para el párroco debe utilizarse en el año en que se asigna al miembro del clero.
  • La cantidad deducida puede cubrir los gastos razonables de alojamiento.
  • Si la casa de culto tiene su propia casa parroquial, parte de los costes de mantenimiento pueden ser deducibles.

Comprensión de la asignación de la casa parroquial

El artículo 107 del Código de Rentas Internas (IRC) permite al ministro de una entidad religiosa eximir de la renta bruta, a efectos del impuesto sobre la renta, una parte o la totalidad de una asignación por vivienda.

Como compensación por los servicios ministeriales prestados, un ministro puede recibir ingresos ministeriales, una parte de los cuales incluye una asignación por alquiler o vivienda. El ministro puede excluir de los ingresos brutos la menor de las siguientes cantidades:

  • La cantidad designada oficialmente (antes del pago) como asignación de vivienda
  • La cantidad realmente utilizada para proporcionar o alquilar una vivienda
  • El valor justo de alquiler de la vivienda en el mercado

Si el pago es mayor que el gasto real, el ministro es responsable de declarar y pagar impuestos sobre la cantidad correcta de ingresos. Es decir, cualquier parte sobrante o no utilizada del subsidio de vivienda debe declararse en la declaración anual de impuestos del ministro como ingreso en la línea 7 del formulario 1040. Además, los pagos designados oficialmente como subsidio para el párroco deben utilizarse en el año en que se reciben.

Gastos cubiertos

Las asignaciones para el párroco sólo se aplican a la residencia principal de un ministro y no incluyen propiedades comerciales o casas de vacaciones. Los gastos de vivienda que pueden excluirse de los ingresos son los siguientes

  • Los pagos de la hipoteca (principal e intereses)
  • Pagos de alquiler
  • Seguro de la propiedad
  • Impuestos sobre la propiedad
  • Pagos por servicios públicos y prestación de servicios
  • Cuotas de la comunidad de propietarios
  • Gastos de remodelación

Los ministros que viven en casas parroquiales proporcionadas por la iglesia pueden tener una parte de su compensación designada como subsidio de vivienda o casa parroquial libre de impuestos para cubrir el costo de la compra y reparación de muebles, así como otros gastos relacionados con el mantenimiento que no son reembolsados por el empleador de la iglesia. Si se utiliza un préstamo con garantía hipotecaria para pagar los gastos relacionados con la casa parroquial, puede incluirse como parte de la asignación para la casa parroquial del ministro.

Sin embargo, suponga que el préstamo sobre el valor de la vivienda se utiliza para cubrir gastos de matrícula post-secundaria u otros costes no elegibles como gasto de la casa pastoral. En ese caso, el préstamo no puede incluirse como subsidio para la casa parroquial.

Además de los préstamos con garantía hipotecaria utilizados para pagar los gastos no relacionados con la vivienda, el coste de los alimentos, la ropa, la ayuda doméstica y los servicios de limpieza no forman parte de la asignación de la casa pastoral de un ministro. Los ministros que reciben una asignación por vivienda y detallan las deducciones también pueden deducir del impuesto sobre la renta los intereses hipotecarios y los impuestos sobre la propiedad. La asignación de la casa pastoral es una exención fiscal de los ingresos, mientras que los intereses hipotecarios y los impuestos sobre la propiedad son deducciones fiscales de los ingresos.

Ministro autónomo

Aunque la asignación para el párroco se deduce a efectos del impuesto federal sobre la renta, no se deduce a efectos del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. El subsidio de vivienda y/o el valor justo de alquiler de una casa parroquial proporcionada a un pastor deben incluirse como ganancias de trabajo por cuenta propia sujetas al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.

Los ministros jubilados pueden tener derecho a la asignación por pastoral.

Clero elegible

Tenga en cuenta que, aunque a alguien de una iglesia se le denomine ministro, es posible que el IRS no considere a esa persona como ministro a efectos fiscales. Mientras que los ministros ordenados tienen más probabilidades de ser elegibles para una exención de la asignación para gastos de pastoral, los ministros comisionados y licenciados tienen menos probabilidades de ser tratados como ministros por el IRS.

Además, los empleadores seculares no pueden dar a un empleado que trabaja en un papel no ministerial una asignación de vivienda libre de impuestos, incluso si el empleado es un ministro en la iglesia.

Además, el IRS no distingue entre un ministro de la iglesia en activo y uno jubilado. Por lo tanto, los ministros jubilados pueden solicitar que las distribuciones de su Plan 403(b) se designen en su totalidad o en parte como subsidio de vivienda para el párroco.

Ejemplo de subsidio para el párroco

Por ejemplo, supongamos que un ministro ordenado recibe unos ingresos anuales de 50.000 dólares de una iglesia, que le proporciona una casa parroquial. Si el valor justo de alquiler de la casa pastoral en el lugar es de 15.000 dólares anuales, los ingresos brutos del pastor serían de 50.000 dólares a efectos del impuesto federal sobre la renta, pero serían de 65.000 dólares a efectos del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.

La casa parroquial puede ser alquilada o puede ser una casa con una hipoteca, y la iglesia proporciona un subsidio para la casa parroquial. En el caso anterior, los 15.000 dólares pueden utilizarse para el alquiler y los servicios públicos, o si la casa tiene una hipoteca, para el pago del préstamo.

Preguntas frecuentes sobre el subsidio de vivienda para el párroco

¿Qué es un plan 403(b)(9)??

Al igual que otros planes de jubilación, un plan 403(b)(9) es un plan de jubilación de contribución definida utilizado por las iglesias evangélicas u organizaciones eclesiásticas. Este plan no está sujeto a los requisitos de ERISA. La iglesia, como empleador, puede contribuir a los planes, y este tipo de plan ofrece también métodos de distribución para los ministros jubilados.

¿Puede tomar una distribución de subsidio de vivienda si ha invertido en una cuenta IRA o 401(k)??

No, no puede recibir una distribución de la asignación para vivienda si transfiere su 403(b)(9) a un 401(k) o a una IRA. Se recomienda que los clérigos jubilados no trasladen sus fondos del 403(b) para recibir distribuciones libres de impuestos. Si transfiere los fondos de su plan 403(b), no podrá solicitar una asignación para vivienda.

¿Es la asignación para gastos del párroco una exclusión o una deducción??

La asignación para el párroco es una exclusión que puede deducirse de los ingresos brutos a efectos del impuesto sobre la renta, pero no del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, según el sitio web del IRS. No se puede tomar como una deducción en sus impuestos porque la asignación no se considera un ingreso de trabajo.

Además, los miembros del clero que reciben una asignación de casa parroquial deben incluir "el importe del valor justo de alquiler de una casa parroquial o asignación de vivienda para fines de cobertura de la seguridad social," según el Servicio de Impuestos Internos.

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