Definición de embargo de impuestos

Qué es una ejecución por gravamen fiscal?

La ejecución del derecho de retención fiscal es la venta de una propiedad resultante de la falta de pago de sus obligaciones fiscales por parte del propietario. La ejecución del gravamen fiscal se produce cuando el propietario no ha pagado los impuestos requeridos, incluidos los impuestos sobre la propiedad y los impuestos federales y estatales sobre la renta.

Puntos clave

  • Si el dueño de la propiedad no paga los impuestos sobre la misma, puede dar lugar a una ejecución del derecho de retención de impuestos.
  • Las autoridades gubernamentales se ocupan de los impuestos sobre la propiedad en mora mediante ejecuciones de gravámenes fiscales y ventas de escrituras de impuestos.
  • En una venta de escritura de impuestos, la propiedad se vende en una subasta con una oferta mínima de los impuestos adeudados más los intereses y los costes de venta de la propiedad.

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Inversión del derecho de retención fiscal

Cómo funciona una ejecución hipotecaria de impuestos

La ejecución del derecho de retención de impuestos es uno de los dos métodos que una autoridad gubernamental puede utilizar para hacer frente a los impuestos en mora sobre la propiedad; el otro se llama venta de la escritura de impuestos. En primer lugar, se coloca un gravamen legal contra la propiedad de la persona que no ha pagado los impuestos.

Los embargos fiscales pueden ser embargos específicos contra una propiedad concreta, por ejemplo, con los impuestos sobre la propiedad y los gravámenes especiales. También pueden ser embargos generales contra todos los bienes del contribuyente moroso, como en el caso de los embargos federales o estatales del impuesto sobre la renta.

El gravamen está representado por un certificado de gravamen fiscal, que puede ser vendido por el Estado a un fideicomiso o a un inversor a través de una subasta pública. Las leyes fiscales impiden al propietario de la vivienda (que no ha pagado sus impuestos) pujar en la subasta. Los certificados de gravamen fiscal devengan intereses a un tipo determinado, lo que los convierte en una inversión potencialmente atractiva, ya que están vinculados a un activo duro, es decir, a un bien inmueble. En Arizona, por ejemplo, los inversores pueden recibir hasta un 16% anual por un certificado de gravamen fiscal.

Periodo de redención para una ejecución de gravamen fiscal

En algunos procedimientos de ejecución de gravámenes fiscales, a veces se puede conceder al propietario un período de redención, un período específico durante el cual el propietario original tiene la oportunidad de pagar el gravamen y otras tasas. Durante el periodo de rescate, que puede ser tan corto como tres meses o tan largo como tres años, los intereses y las multas se acumulan para el inversor titular del certificado de gravamen fiscal. Si la deuda se resuelve, el inversor recibe el reembolso de su inversión más los intereses y las tasas acumuladas en la fecha de resolución.

El periodo de redención puede ser anterior -o a veces posterior- a la celebración de una subasta de ejecución hipotecaria.

Si se han agotado todos los intentos de cobrar los impuestos en mora y el período de redención expira, el titular del gravamen puede iniciar un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria contra la propia propiedad. El tribunal ordena entonces que se celebre una subasta de ejecución hipotecaria para recaudar el dinero para satisfacer el gravamen fiscal impagado. El procedimiento de ejecución del derecho de retención de impuestos suele dar lugar a que el titular del derecho de retención adquiera la propiedad.

Ejecución del derecho de retención de impuestos frente a. Venta de escrituras de impuestos

La ejecución hipotecaria contra la propiedad también puede realizarse a través de una venta de escritura de impuestos. En una venta por escritura de impuestos, se vende la propiedad en sí. La venta que se produce a través de una subasta tiene una oferta mínima del importe de los impuestos atrasados que se deben, más los intereses, así como los costes asociados a la venta de la propiedad. Cualquier cantidad ofrecida por el adjudicatario que supere la oferta mínima puede o no ser remitida al propietario moroso, dependiendo de la jurisdicción.

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