Cómo navegar por las nuevas normas de las prestaciones para cónyuges de la Seguridad Social

La Ley Presupuestaria Bipartidista de 2015 modificó las normas sobre la solicitud de prestaciones para el cónyuge en la Seguridad Social, eliminando algunas estrategias de reclamación populares que antes permitían a las parejas aumentar sus prestaciones. Sin embargo, la nueva ley no elimina por completo las prestaciones para cónyuges. Si cumple los requisitos, todavía es posible solicitar prestaciones basadas en el historial de ingresos de su cónyuge, aunque nunca haya cotizado usted mismo a la Seguridad Social.

Puntos clave

  • En 2015, el gobierno federal modificó las normas sobre la solicitud de prestaciones para cónyuges de la Seguridad Social.
  • Las nuevas normas ponen fin a varias estrategias populares que antes utilizaban las parejas para aumentar sus prestaciones totales, como "presentar y suspender."
  • Muchos cónyuges (y en algunos casos, los cónyuges divorciados) pueden seguir percibiendo las prestaciones del cónyuge, aunque nunca hayan cotizado al sistema de la Seguridad Social.

Reclamar una prestación para el cónyuge según las nuevas normas

Las personas nacidas antes de enero. 2, 1954 y han alcanzado su edad de jubilación plena o „normal” siguen acogiéndose a una de las normas anteriores. Esto significa que pueden presentar una „solicitud restringida” para recibir una prestación conyugal equivalente a la mitad de la prestación de su cónyuge y, posteriormente, cambiar a una prestación basada en su propio historial laboral. Si espera a solicitar su propia prestación (hasta los 70 años), acumulará créditos de jubilación retardada, que se traducirán en una prestación mensual mayor cuando finalmente la solicite .

Para los nacidos el 2 de enero de. 2 de 1954 o posterior, sin embargo, se ha eliminado la posibilidad de reclamar una prestación conyugal mediante una solicitud restringida. Los cónyuges pueden seguir solicitando una prestación conyugal, pero cuando lo hagan, se considerará que han solicitado todas las prestaciones disponibles para ellos, incluida su propia prestación. En ese caso, recibirán la prestación que sea más alta, pero no podrán pasar de una prestación conyugal a su propia prestación más adelante.

Requisitos de las prestaciones para cónyuges

Tiene derecho a las prestaciones para cónyuges si su cónyuge ha solicitado las prestaciones de la Seguridad Social y usted tiene al menos 62 años o cuida de un hijo que tiene derecho a recibir prestaciones en el historial de su cónyuge y que es menor de 16 años o está incapacitado.

A no ser que tenga derecho a las prestaciones en función de un hijo que reúna los requisitos, sus prestaciones se verán reducidas si empieza a cobrarlas antes de cumplir la edad de jubilación completa. Para las personas nacidas en 1960 o más tarde, por ejemplo, la plena edad de jubilación es de 67 años.

Si comienza a cobrar las prestaciones para cónyuges a los 62 años, recibirá una cuantía que oscila entre los 32.percibir el 5% y el 37% de la prestación completa de su cónyuge. Si espera a cumplir la edad de jubilación para cobrar, recibirá una prestación de hasta el 50% de la prestación completa de su cónyuge. A diferencia de las prestaciones de jubilación ordinarias, no existe ningún incentivo para retrasar el cobro de las prestaciones conyugales más allá de la edad de jubilación plena.

Tenga en cuenta también que si empieza a cobrar las prestaciones para cónyuges antes de la edad plena de jubilación y está trabajando, puede estar sujeto a la prueba de ingresos de la Seguridad Social, lo que podría dar lugar a una prestación reducida, al menos temporalmente.

Prestaciones para cónyuges divorciados

En algunos casos, los ex cónyuges pueden cobrar las prestaciones conyugales en función del historial de ingresos de su ex cónyuge.

Para tener derecho a la prestación, deben

  • Tener 62 años o más.
  • haber estado casado con el cónyuge durante al menos 10 años.
  • Estar actualmente soltero.

A diferencia de los cónyuges actualmente casados, los cónyuges divorciados pueden solicitar prestaciones incluso si su ex cónyuge no ha empezado a cobrar sus propias prestaciones todavía (aunque el ex cónyuge debe tener derecho a ellas). Sin embargo, tienen que haber estado divorciados durante al menos dos años continuos cuando lo soliciten.

Al igual que en el caso de las prestaciones conyugales para los cónyuges actuales, los cónyuges divorciados que solicitan prestaciones conyugales pueden estar sujetos a la prueba de ingresos de la Seguridad Social si no han alcanzado la plena edad de jubilación y están trabajando.

Fuentes del artículo

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  1. Administración de la Seguridad Social. "Qué significan para mí los recientes cambios en las reclamaciones?" Accedido en febrero. 23, 2020.

  2. Administración de la Seguridad Social. "Beneficios de jubilación," Páginas 8-9. Accedido en febrero. 23, 2020.

  3. Administración de la Seguridad Social. "Beneficios de la jubilación," Páginas 8-9. Accedido en noviembre. 2, 2020.

  4. Administración de la Seguridad Social. "Empezar a cobrar las prestaciones de jubilación antes de tiempo." Consultado en noviembre. 2, 2020.

  5. Administración de la Seguridad Social. "Prestaciones de jubilación: Cómo recibir beneficios mientras se trabaja." Accedido en noviembre. 3, 2020.

  6. Administración de la Seguridad Social. "Beneficios de la jubilación: Beneficios para su cónyuge divorciado." Consultado en noviembre. 3, 2020.

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