Archivar y suspender la definición

Qué es el archivo y la suspensión?

Archivar y suspender era una estrategia que permitía a los matrimonios en plena edad de jubilación recibir prestaciones conyugales y retrasar los créditos de jubilación al mismo tiempo. Se puso fin a partir del 1 de mayo de 2016, mediante la Ley de Presupuesto Bipartidista de 2015, firmada el Nov. 2, 2015, por el presidente Obama, por lo que ya no es una estrategia viable.

Puntos clave

  • Presentar y suspender era una estrategia de maximización de la seguridad social que permitía a las parejas casadas recibir prestaciones conyugales y retrasar los créditos de jubilación.
  • La idea era que los cónyuges con menores ingresos pudieran recibir prestaciones conyugales mientras retrasaban su propia jubilación completa.
  • Las nuevas leyes aprobadas en 2015 eliminaron en gran medida esta estrategia al establecer que las prestaciones de jubilación no pueden aumentar más allá de los 70 años.

Comprender el archivo y la suspensión

La estrategia de solicitar y suspender era una estrategia que permitía al cónyuge con menos ingresos empezar a recibir las prestaciones conyugales, aunque el cónyuge con más ingresos sólo hubiera solicitado, pero no empezado a recibir, las prestaciones de jubilación completas. Era un método para que una pareja se beneficiara de la regla de la prestación conyugal sin tener que perder la ventaja de retrasar la jubilación completa más allá de la edad actual de 66 o 67 años (según la fecha de nacimiento).

En nuestro actual sistema de Seguridad Social, un cónyuge sólo puede reclamar las prestaciones conyugales cuando el beneficiario principal (el cónyuge con mayores ingresos) ya las ha reclamado primero. La extinta estrategia de „presentar y suspender” permitía al beneficiario solicitar la totalidad de las prestaciones, pero retrasar el cobro de las mismas hasta una fecha futura. Cuando esto ocurre, permite que su cónyuge solicite y comience a recibir las prestaciones de cónyuge inmediatamente, a pesar de que el beneficiario técnicamente aún no se ha jubilado. De este modo, las prestaciones de jubilación del beneficiario principal seguirían creciendo cuanto más tiempo se retrasen en el futuro.

Por qué presentar y suspender?

Cuando una pareja utilizó la estrategia de archivar y suspender, las prestaciones del cónyuge entraron en vigor inmediatamente. Las prestaciones conyugales equivalen a la mitad de los ingresos del cónyuge con mayores ingresos, por lo que a menudo son más valiosas que las prestaciones que recibiría el cónyuge de otro modo.

Mientras tanto, los créditos de jubilación retardada aumentaban su valor con cada año, y el pago mensual sería mucho mayor una vez que finalmente se redujeran. Las prestaciones de jubilación crecen un 8% del importe original por cada año que se aplaza. Esto significa que si una persona retrasa las prestaciones de jubilación hasta los 69 años (tres años después de la actual edad de jubilación de 66 años), recibirá una prestación mensual un 24% superior a la que habría recibido si se hubiera jubilado a los 66 años (un 8% por cada año aplazado).

Las prestaciones de jubilación no pueden aumentar más allá de los 70 años. Además, hay que tener en cuenta que la edad de jubilación completa tiene una escala graduada y difiere según el año de nacimiento de la persona. La edad de jubilación para la actual generación de jubilados es de 66 años, pero los que son unos años más jóvenes alcanzan la plena edad de jubilación a los 67 años.

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  1. Administración de la Seguridad Social. "Boletín legislativo de la Seguridad Social." Accedido en febrero. 17, 2020.

  2. Administración de la Seguridad Social. "Edad de jubilación completa." Consultado en febrero. 17, 2020.

  3. Administración de la Seguridad Social. "Suspender el pago de las prestaciones de jubilación." Accedido en febrero. 17, 2020.

  4. Administración de la Seguridad Social. "Prestaciones para su cónyuge." Consultado en febrero. 17, 2020.

  5. Administración de la Seguridad Social. "Retraso en los créditos de jubilación." Consultado en febrero. 17, 2020.

  6. Administración de la Seguridad Social. "Si ha nacido entre 1943 y 1954, su edad de jubilación completa es de 66 años." Accedido en febrero. 17, 2020.

  7. Administración de la Seguridad Social. "Prestaciones por año de nacimiento." Consultado en febrero. 17, 2020.

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